Los requisitos para poder ser catalogados como autorretenedores, están
contemplados en la resolución de la DIAN 04074 del 25 de mayo de 2005 que a
continuación se transcribe:
“DIAN, RESOLUCIÓN NÚMERO 04074. 25 MAYO 2005
Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para
actuar como autorretenedor en la fuente y se adopta el trámite correspondiente
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el
artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 368 del Estatuto
Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 5° del Decreto 1512 de 1985; 3° del Decreta 2509 de 1985;
4° del Decreto 2670 de 1988 y 11 del Decreto 836 de 1991, establecen la
retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para otros
ingresos tributarios y señalan quienes pueden ser autorretenedores por dichos
conceptos.
Que por mandato del artículo 3° del Decreto 2509 de 1985 y del Parágrafo 1º
del articulo 368 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, a través de Resolución, indicará los contribuyentes autorizados
para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos, teniendo en cuenta
para ello el volumen de operaciones de ventas realizadas por la persona
jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, o la existencia de un gran
número de retenedores.
Que en desarrollo de las disposiciones señaladas, la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales expidió la Instrucción Número 7705 de diciembre 29 de
1987, mediante la cual estableció los requisitos y el trámite para obtener
autorización para actuar como Autorretenedor.
Que el numeral 20 del artículo 20 del Decreto 1265 de 1999, radicada en la
Subdirector de Recaudación de la Dirección de Impuestos Nacionales, la facultad
para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como
autorretenedor y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice
el pago de los valores autorretenedores.
Que por razón de las modificaciones introducidas legalmente a las
disposiciones que regulan la materia tributaria, se hace necesario actualizar
los requisitos y el trámite correspondiente para obtener autorización para
actuar como Autorretenedor.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Requisitos para ser autorizado como
Autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos
tributarios. Para obtener autorización para actuar como
Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser Persona Jurídica
2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año
inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la solicitud.
3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen
retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de
hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en
el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario - R.U.T
5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de
reestructuración.
6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los
deberes de facturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad,
mediante acto debidamente ejecutoriado.
Parágrafo. En el evento que la sociedad
solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el
numeral 2° del presente articulo, exceden de treinta mil (30.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, podrá ser autorizada como autorretenedor,
sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.
ARTICULO 2. Trámite de la solicitud de
autorretención. Las personas jurídicas que cumplan con
los requisitos previstos en el artículo anterior y que estén interesadas en
obtener la autorización para actuar como autorretenedores en la fuente, deberán
adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección de Recaudación o quien haga
sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
- Presentar solicitud escrita por el Representante Legal indicando Nombre o
Razón Social NIT y dirección de la entidad al igual que su identificación
personal (cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición)
Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
A. Certificado vigente de Constitución y Representación Legal
B. Certificado expedido por el Contador Público, o Revisor Fiscal con
inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual consten las
condiciones señaladas así:
• Volumen total de ventas brutas del período inmediatamente anterior al de
la solicitud.
• Número de clientes, discriminados en Personas jurídicas, sociedades de
Hecho y Personas Naturales que reúnan las exigencias previstas en el articulo
368-2 del Estatuto Tributario.
La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces dispondrá de un
término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el
lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la
autorización, a través de Resolución contra la cual proceden los recursos de
Reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código Contencioso
Administrativo.
ARTICULO 3. Causales de suspensión de la Resolución
mediante la cual se concede autorización para actuar como Autorretenedor. Son causales de
suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, las siguientes:
a) Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos
tributarios, aduanera o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en
que se efectúe el control correspondiente por parte de la subdirección de
recaudación.
b) Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida.
c) Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión
implique disolución.
d) Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación, en
concordato o en acuerdo de reestructuración.
e) Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares
en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto
debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en
que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de
Recaudación.
La Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, cuando detecte la
ocurrencia de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas y previa
verificación de este hecho con la Administración correspondiente, procederá a
expedir Resolución suspendiendo la autorización para actuar como
autorretenedor. Contra esta Resolución procede el Recurso de Reconsideración,
el cual podrá ser interpuesto ante la División de Representación Externa de la
Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de
los dos (2) meses siguientes a su notificación.
Parágrafo. Igualmente procederá
la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud
expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa
evaluación por parte de la Subdirección de Recaudación de las circunstancias
que motivan la solicitud.
ARTICULO 4. Las sociedades calificadas como
Autorretenedores con anterioridad a la fecha de expedición de la presente
Resolución, continuarán con dicha calificación sin que para el efecto se
requiera presentar nueva solicitud, sin perjuicio de la aplicación de las causales
de suspensión a que se refiere el artículo 3º, excepto cuando habiendo
incurrido en mora por obligaciones anteriores a la fecha de vigencia de esta
Resolución, las mismas se encuentren respaldadas con facilidad de pago.
ARTICULO 5. Vigencia y Derogatorias. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los, 25 MAYO 2005
OSCAR FRANCO CHARRY
OSCAR FRANCO CHARRY
Dirección General”
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